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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuentelviejo
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Luzón
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
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Pareja
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Viñuelas
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Viernes, 01 Febrero 2013 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

338

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA EMPRESA CLECE, S.A. EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE GUADALAJARA

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Consejería de Empleo y Economía

 

338

SERVICIOS PERIFÉRICOS

Fecha: 22 de enero de 2013

Referencia: Convenio Colectivo

Expediente: GU-0029/12. (19/01/0001/2012)

Código convenio: 19001352012009.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa “SAMSIC IBERIA S.L” (CLECE), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2014.

VISTO el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa “SAMSIC IBERIA S.L” (CLECE), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, con código 19001352012009, que tuvo entrada en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, el 18 de octubre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12/06/10) y en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM n.º 153, de 06/08/12), y demás normas de general y pertinente aplicación.

ACUERDA:

Ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía.

La Coordinadora Provincial.– M.ª del Mar García de los Ojos.

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA EMPRESA CLECE, S.A. EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE GUADALAJARA

Artículo 1.- Ámbito Territorial.

El presente convenio será de aplicación a los centros de trabajo que constituyen el objeto del contrato administrativo suscrito entre CLECE, S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.

Artículo 2.- Ámbito Personal.

El convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en los mencionados centros de trabajo.

Artículo 3.- Entrada en vigor.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2014, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Artículo 3 bis.- Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan del convenio en su contenido económico, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Igualmente, se respetarán las condiciones más beneficiosas.

Artículo 4.- Prórroga.

La denuncia será automática al término de la vigencia del convenio, sin que ninguna de las partes tenga que denunciarlo con antelación.

Hasta tanto en cuanto el convenio no sea sustituido por otro, tendrá vigencia en todas sus cláusulas obligacionales y su contenido normativo.

El comité de empresa deberá entregar a la empresa la plataforma de negociación del nuevo convenio con quince días de antelación al comienzo de la negociación, que se procurará iniciar dentro del mes de octubre de 2014.

Artículo 5.- Competencia.

La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, técnica y práctica, corresponde a la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponda a la dirección de la empresa, los representantes legales de los trabajadores tendrán funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 6.- Movilidad del personal.

En cuanto a la movilidad del personal, se estará, exclusivamente, a lo dispuesto en los arts. 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de necesidad por parte de la empresa, de traslado de algún trabajador a otro centro de trabajo dentro de la provincia, éste será siempre teniendo en cuenta la situación del domicilio del trabajador y que dicho traslado sea aceptado siempre voluntariamente por el trabajador. A este efecto, se creará una comisión paritaria entre la empresa y comités o delegados de personal, que contemplará ambos aspectos.

a) Domicilio del trabajador.

b) El traslado será siempre voluntario y por cuenta de la empresa.

Artículo 7.- Trabajo de categoría superior.

Todos los trabajadores, en caso de necesidad, podrán ser destinados a trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a dicha categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivo el cambio.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, en el caso de que un trabajador ocupe puesto de categoría superior, se le consolidará la categoría, siempre que haya desempeñado dichas funciones durante 4 meses en un año o 6 meses durante 2 años, siendo los mismos acumulativos.

Artículo 8.- Personal con capacidad disminuida.

El trabajador cuya capacidad por la edad se viera disminuida y reconocida dicha situación por el servicio médico, la empresa procurará destinarlo a trabajos adecuados a su capacidad, respetando las condiciones económicas generales de su categoría.

Artículo 9.- Reserva de puesto de trabajo.

A todos los trabajadores que estén en situación de incapacidad laboral transitoria, se les reservará el puesto de trabajo de su categoría profesional correspondiente.

Artículo 10.- Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho: a que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores: a la formación en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, por edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene; al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas de su condición de trabajo.

Artículo 11.- Obligaciones de los trabajadores.

Los trabajadores tienen como deberes básicos: cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia; observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíe para conservación y limpieza dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudieren haber de los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

Artículo 12.- Clasificación profesional.

Las categorías consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Todo empleado está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional.

Las empresas podrán conceder y revocar libremente poderes al personal administrativo que estimen oportuno y siempre que no impliquen apoderamiento general.

Aquella circunstancia no variará la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que por el otorgamiento de poderes se le conceda.

Artículo 13.- Grupos profesionales.

Para las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales, las partes contratantes se remiten al Anexo I del Acuerdo Marco Estatal para la limpieza de edificios y locales.

Artículo 14.- Categorías.

1. DIRECTOR TÉCNICO:

a) Director.

b) Jefe de departamento.

c) Titulado de grado superior.

d) Titulado de grado medio.

2. ADMINISTRATIVO:

a) Jefe administrativo.

b) Cajero.

c) Oficial de 1.ª.

d) Oficial de 2.ª.

e) Aspirante administrativo.

f) Telefonista.

g) Cobrador.

3. MANDOS INTERMEDIOS:

a) Encargado general.

b) Supervisor o encargado de zona.

c) Supervisor o encargado de sector.

d) Encargado de grupo o edificio.

e) Responsable de equipo.

4. SUBALTERNOS:

a) Ordenanza.

b) Almacenero.

c) Listero.

d) Conserje.

e) Botones.

5. PERSONAL OBRERO:

a) Especialista

b) Peón especializado o cristalero especializado.

c) Conductor/a limpiador/a.

d) Limpiador/a.

6. OFICIOS VARIOS:

a) Oficial.

b) Ayudante.

c) Peón.

Artículo 15.- Adscripción del personal.

Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quién se subrogará en todos los derechos y obligaciones; asimismo, la nueva empresa se quedará con todos los trabajadores, que lleven trabajando 2 meses, pasando a ser fijos en la plantilla de la nueva empresa, independientemente del tipo de contrato que tenga.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

- Fotocopia de las dos últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los dos últimos meses.

- Relación del personal en que se especifiquen: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la SS, antigüedad, jornada, horario, modalidad de contratación, especificación del periodo de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.

INGRESOS Y ASCENSOS

Artículo 16.- Ingresos.

Al personal en las empresas, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación, siendo siempre las contrataciones a través de las oficinas del INEM.

Todo el personal de nuevo ingreso, estará obligado a someterse a reconocimiento médico dentro de las dos semanas posteriores a su ingreso en el lugar y hora que la empresa indique.

Artículo 17.- Plazas vacantes.

Por su carácter público, la empresa cubrirá con personas provenientes de las oficinas de empleo, en el plazo más breve posible las vacantes confirmadas (excedencia, servicio militar, incapacidad laboral transitoria o accidente) de no existir plantilla suficiente en la empresa.

En este caso, será necesario contar con el informe del comité de empresa.

Los contratos de manera temporal, serán los primeros en cubrir las vacantes antes mencionadas.

Asimismo, para la cobertura de vacantes se completarán jornadas con aquellos trabajadores que mantengan contratos a tiempo parcial, tendiendo especialmente a que ningún trabajador tenga jornadas inferiores a 20 horas semanales o 80 al mes.

Artículo 18.- Período de prueba.

El ingreso se entenderá provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el período de prueba, que para cada grupo del personal se detalla a continuación.

- Personal titulado: cinco meses.

- Personal administrativo: dos meses.

- Mandos intermedios: dos meses.

- Personal subalterno: 15 días hábiles.

- Personal obrero: 15 días hábiles.

Durante este período tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa, computándose el período de prueba a efectos de antigüedad.

En cualquier caso el trabajador durante el período de prueba percibirá la remuneración correspondiente a la categoría profesional para que fue contratado.

La situación de incapacidad laboral que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 19.- Ascensos.

Como principio laboral, los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

Para ello y sobre la base de justicia equitativa y social en la empresa, se constituirá en las óptimas condiciones tribunales para calificar los expedientes de los trabajadores optantes a ingresos o ascensos de categoría.

Dicho tribunal estará compuesto por la representación del empresario y por la representación de los trabajadores en número paritario.

Las vacantes que se produzcan en el grupo de personal subalterno serán cubiertas preferentemente por el operario procedente de la propia empresa, por motivos de edad, enfermedad, accidente o casos análogos, tenga su capacidad disminuida.

PRINCIPIOS A TENER EN CUENTA

A) Para la promoción no habrá discriminación por razones de sexo, estado civil, condición social, ideas, etc.

B) Las convocatorias serán publicadas en el tablón de anuncios de la empresa y en el centro de trabajo, al menos, con 15 días de antelación.

Artículo 20.-

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso:

- Personal del grupo directivo o técnicos titulados: dos meses.

- Administrativos y mandos intermedios: un mes.

- Subalternos, obreros y varios: 6 días hábiles.

PLANTILLAS

Artículo 21.- Cambio de puesto de trabajo.

A) El cambio se comunicará al trabajador con la suficiente antelación. Igualmente, se dará a conocer a los representantes de los trabajadores de los traslados a efectuar.

B) En todo caso, a la hora de realizar cualquier traslado justificado, se tendrá en cuenta la proximidad del centro de domicilio del trabajador.

C) Cuando se produzca dicho traslado se respetará al trabajador las condiciones de trabajo que tenía en el anterior centro, entre ellas jornada, horario y siempre que las condiciones de trabajo en el nuevo centro lo permitan.

Artículo 22.-

El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, procurará ponerlo en conocimiento de la empresa, con la mayor brevedad posible y con anterioridad a la jornada laboral, justificando el motivo, y para que ésta pueda mantener el servicio, dado el carácter público.

Artículo 23.- Jornada laboral.

La jornada máxima ordinaria será de treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, a razón de 7,8 horas diarias en jornada completa y proporcional en las inferiores.

Asimismo, y como mejora en materia de jornada, se reconocen nueve días de libranza al año. De estos días serán fijos el 24 y el 31 de diciembre y el 5 de enero, trasladándose la libranza al primer día hábil precedente a cada uno de ellos cuando, a tenor del calendario, dichos días coincidan en sábado o domingo. En aquellos centros en que se trabaje se acordarán con los trabajadores las libranzas u horarios necesarios para la reducción correspondiente de las horas anuales.

Los seis días restantes de libranza al año se disfrutarán del siguiente modo:

- Cinco días en puentes o vacaciones escolares, como se ha venido haciendo hasta la fecha.

- Un día a disposición del trabajador en la fecha que éste elija, siempre que simultáneamente no haya más del 15% de los trabajadores afectados por este convenio haciendo uso del mismo día. Para que ello sea posible, se establece la preferencia en función de la fecha de solicitud escrita.

En los centros municipales los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero serán festivos a todos los efectos.

Artículo 24.-

El trabajador cuya jornada normal se desarrolla en días festivos, percibirá 15 €/hora y asimismo podrá optar entre: a) disfrutar de un día de descanso semanal en la compensación; b) acumular el descanso a las vacaciones reglamentarias; c) cobrarlo según normativa vigente.

En todo caso se respetará el día y medio de descanso semanal.

El día posterior a elecciones se abonarán las horas extras realizadas a 20 €/hora.

Artículo 25.- Vacaciones.

Las vacaciones para todo el personal afecto por este convenio serán de 31 días naturales y se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, disfrutando al menos de 25 días ininterrumpidos.

Artículo 26.- Permisos y Licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá derecho desde que se produzca el hecho causante, a permisos retribuidos en los que percibirán las retribuciones fijadas en las tablas del Convenio, más los complementos personales si los hubiere, en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento, intervención quirúrgica, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos y padres políticos y hermanos políticos: tres días naturales.

Cuando el desplazamiento se produzca fuera de la provincia el plazo será de cinco días naturales.

En el supuesto de hospitalización, la licencia podrá utilizarse en días alternos a elección del trabajador durante el período de duración de dicha hospitalización, siempre que se acredite debidamente.

En caso de tíos carnales y sobrinos, se concederá un día, que se ampliará a dos, en caso de producirse fuera de la provincia.

b) En caso de nacimiento de hijos, tres días naturales (de los cuales, dos serán laborables, que elegirá el interesado)

Cuando el desplazamiento se produzca fuera de la provincia el plazo será de cinco días naturales.

c) Nacimiento de nietos, un día natural

d) En caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos del trabajador, un día natural.

e) Un día por traslado de su domicilio habitual, y un día más si el nuevo se encuentra situado fuera de la capital.

f) En caso de matrimonio del trabajador, siempre que se continúe prestando servicios en la empresa: veinte días naturales.

g) En caso de asistencia a la consulta médica del seguro de enfermedad, por el tiempo necesario, hasta un límite de 20 horas anuales para médico de cabecera, así como de especialista de pediatría. Sin límite de horas en caso de asistencia a la consulta médica especializada de la Seguridad Social

h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones en caso de representantes legales de los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

j) Cuando se deba concurrir a exámenes para la obtención de títulos oficiales, se concederá el permiso retribuido en la forma establecida por las disposiciones vigentes.

En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 27.- Excedencias.

a) Excedencia voluntaria:

1) El trabajador/a con un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a una excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. La petición de la misma deberá formularse con 30 días de antelación a la fecha de comienzo de su disfrute y la reincorporación se producirá si el trabajador avisa igualmente con 30 días.

b.- Excedencia forzosa:

1) Se concederá excedencia forzosa, a todo trabajador/a que lo solicite para ejercitar un cargo público que imposibilite a su titular la asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el referido cargo.

2) Los trabajadores/as tendrán derecho a excedencia, para atender al cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, por un periodo máximo de dos años.

En el supuesto de excedencia para atender el cuidado de los hijos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

3) También podrán ejercitar este derecho los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras desempeñen dicho derecho.

RÉGIMEN ECONÓMICO, RETRIBUCIONES

Artículo 28.- Salario Convenio.

Para 2010 el incremento salarial será de 0%, sobre todos los conceptos de la tabla salarial, que se adjunta como anexo I.

Para 2011 el incremento salarial será de 0%, sobre todos los conceptos de la tabla salarial, que se adjunta como anexo I.

Para 2012 el incremento salarial será de 0%, sobre todos los conceptos de la tabla salarial, que se adjunta como anexo I.

Para 2013 el incremento salarial será de 0%, sobre todos los conceptos de la tabla salarial, que se adjunta como anexo I.

Para 2014 el incremento salarial será de 0%, sobre todos los conceptos de la tabla salarial, que se adjunta como anexo I.

Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata del salario. La empresa, unilateralmente, no podrá reducir la jornada laboral ordinaria, siempre que esta reducción implique a su vez una merma en su salario.

Artículo 29.- Antigüedad.-

Se abonará un complemento personal por antigüedad fijado en trienios, al 4 por 100 cada uno de ellos del salario convenio.

Artículo 30.- Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afecto a este convenio percibirá las siguientes gratificaciones denominadas “de verano o junio”, “Navidad” y “Beneficios”, en la cuantía de 30 días de salario convenio más antigüedad, más plus convenio.

Se establece como fecha límite de pago para estas gratificaciones las siguientes:

a) Gratificación de verano o junio: 30 de junio.

b) Gratificación de Beneficios: esta paga será prorrateada en 12 mensualidades.

c) Gratificación de Navidad: 15 de diciembre.

Los devengos de dichas gratificaciones serán para:

1.- Gratificación de verano o junio: de 1 de enero al 30 de junio.

2.- Gratificación de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

3.- Gratificación de Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 31.- Horas extraordinarias.

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de trabajo de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el valor que corresponda a la hora ordinaria.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria y, de hacerse, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia al trabajador del resumen semanal de las mismas.

En ningún caso podrá realizar más de nueve horas diarias y efectivas, y el exceso, de existir, se considerará hora extraordinaria.

MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL

Artículo 32.- Accidente.

En el caso de accidente, a partir del primer día, la empresa abonará al trabajador, accidentado, un suplemento en metálico hasta completar el 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior, esto es (salario convenio, plus convenio, antigüedad y prorrateo de las pagas extraordinarias).

Se pretende con este artículo que el trabajador no tenga disminución en su retribución anual correspondiente a los conceptos de salario convenio, plus convenio, antigüedad y pagas extraordinarias.

Artículo 33.- Intervenciones quirúrgicas.

En caso de baja con intervención quirúrgica, la empresa abonará al trabajador intervenido un suplemento en metálico, hasta completar el 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior, esto es (salario convenio, plus convenio, antigüedad y prorrateo de las pagas extraordinarias) desde el momento de la intervención hasta su alta.

Se pretende con este artículo que el trabajador no tenga disminución en su retribución anual correspondiente a los conceptos de Salario Convenio, Plus Convenio, antigüedad y pagas extraordinarias).

Artículo 34.- Enfermedad y accidente no laboral.

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento en metálico hasta el 100 por 100 de su salario convenio y plus convenio más antigüedad en el momento de la baja, desde el primer día de la baja en IT. Dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.

Se pretende con este artículo que el trabajador no tenga disminución en su retribución anual correspondiente a los conceptos de salario convenio, plus convenio más antigüedad.

Artículo 35.- Embarazos.

Desde el momento que se tiene constancia del embarazo, previa prescripción facultativa, la trabajadora, siempre que sea posible, ocupará un puesto de menor esfuerzo hasta la fecha que marque la ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo. Se procurará siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.

En situación de IT por embarazo, la empresa abonará a la trabajadora un complemento en metálico del 100 por 100 de su salario convenio, plus convenio, antigüedad y prorrateo de pagas extraordinarias existente en el momento de producirse la baja.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 3 de marzo, sobre Maternidad.

Artículo 36.- Protección social.

En los centros donde trabajan varios productores y sin detrimento de la labor a realizar, se procurará que las personas de mayor edad o con salud delicada, realicen los trabajos de menor responsabilidad y esfuerzo físico.

Artículo 37.- Revisión médica.

Todo el personal comprendido en el presente convenio, se someterá a una revisión médica anual obligatoria que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaje de noche se le abonará una hora normal de su salario, salvo acuerdo más favorable entre las partes.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos. Y del resultado global de las revisiones, se dará cuenta al comité de seguridad e higiene o al comité de empresa.

Asimismo se establece una revisión ginecológica anual que será voluntaria.

Artículo 38.- Vestuario.

La empresa solicitará, por escrito, a cada uno de sus clientes un cuarto apropiado para cambiarse el personal que tenga trabajo en el centro de que se trate.

Artículo 39.- Ropa de trabajo.

Las empresas facilitarán gratuitamente a sus trabajadores la ropa de trabajo adecuada, de verano e invierno (mono o camisa y pantalón y calzado adecuado), para el desempeño de su tarea que, al menos, tendrán que ser dos al año.

Las citadas prendas serán entregadas en los meses de enero y junio, respectivamente.

La empresa dotará de chaquetilla de invierno a los trabajadores que desarrollen su trabajo a la intemperie o en situaciones análogas que así lo requieran.

Artículo 40.- Medios de protección.

La empresa queda obligada a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen. Quedando siempre a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 31/1995 y al Decreto de desarrollo específico en esta materia.

Artículo 41.- Instrucción.

La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos, se informará asimismo al Comité de Seguridad y Salud o al Comité de Empresa.

Artículo 42.- Anticipos.

La empresa vendrá obligada, a petición del interesado, a conceder un anticipo, el 15 de cada mes, por importe máximo del 90 por 100 del salario devengado.

Artículo 43.- Jubilación parcial.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.

El porcentaje máximo por el cual se podrá solicitar la jubilación parcial será el que en cada momento fije la norma que lo regula.

Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses de verano y en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial.

El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.

La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida.

La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por éste.

Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones.

Artículo 44.- Jubilación anticipada.

Se accederá a la jubilación especial a los 64 años en los términos del Real Decreto-ley 1194/1985, de 17 de julio.

Artículo 45.- Toxicidad, peligrosidad y penosidad.

De acuerdo con el artículo 53 A) de la ordenanza laboral del sector, aquellos trabajadores y por el tiempo que realicen tareas como tóxicos, peligrosos o penosos, y que no sean subsanados, percibirán un incremento del 20 por 100 del salario base.

Será la Jurisdicción Social quien determine que labores llevan consigo la toxicidad, peligrosidad o penosidad.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 46.-

Se aplicará el régimen disciplinario establecido en el Acuerdo Marco Estatal para el sector de limpieza de edificios y locales.

Antes de la imposición de sanciones graves o muy graves, la empresa lo comunicará a los representantes de los trabajadores, los cuales deberán emitir un informe en un plazo de seis días, siendo a partir del séptimo, cuando la empresa ejercitará su acción sancionadora.

DERECHOS DE LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA

Artículo 47.-

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea, Delegados de Personal o Comités de Empresa.

a) Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

- Hasta 250 trabajadores: 25 horas.

- De 251 a 600 trabajadores: 35 horas.

- De más de 600 trabajadores: 40 horas.

b) Podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros sobre cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Asimismo, a fijar un tablón de anuncios habilitado por la empresa, para comunicaciones de carácter laboral y sindical.

c) La empresa hará entrega al comité de los TC-1 y TC-2 sellados por la Seguridad Social del último mes.

d) Se podrán acumular en cada representante de los trabajadores el doble de horas que le corresponda en el apartado a) de este artículo por cesión de otros salvo mejor acuerdo.

e) Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas establecidas para los Comités de Empresa.

II

El Comité de Empresa y los Delegados de Personal tendrán las siguientes competencias:

1) Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

2) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que éstos.

3) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

4) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del “estatus” jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

5) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

7) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o, especialidades del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

8) Ejercer su labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el art. 19 de esta Ley.

9) Participar, como se determine por Convenio Colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

10) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento y el incremento de la productividad de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

11) Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborables.

Los informes que deba emitir el Comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1 y 4 del número I anterior, deben elaborarse en el plazo de 15 días.

12) Se mantendrán reuniones cada 2 meses entre la empresa y el Comité con carácter ordinario y extraordinario cuando lo solicite una de las partes.

III

1) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión de sus miembros.

2) Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, ambos en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1.2 y 2 y 4 del apartado primero del capítulo anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter de reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

IV

Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los Delegados de Personal, el Comité de Empresa, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o los Delgados de Personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas ajenas a la empresa. Sólo incluidos en el orden del día. La Presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordarán con esta las medidas.

Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales, o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse al normal desarrollo de la producción las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Los representantes legales de los trabajadores y la empresa, podrán negociar un crédito retribuido de horas de asamblea, con un máximo de doce anuales.

Artículo 48.- Comité Intercentro.

Cuando la empresa disponga de varios Comités, podrán crear un Comité Intercentro, el cual, en principio, estará constituido por un máximo de 12 miembros, guardándose siempre la proporcionalidad establecida. Este Comité velará por los intereses de la plantilla de la empresa.

Artículo 49.- Comisión Paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio.

Composición: La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por dos vocales en representación de los empresarios y otros dos en representación de los trabajadores, todos ellos elegidos entre las personas firmantes del Convenio.

Asesores: Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Funciones específicas:

1.º. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación de los convenios colectivos de acuerdo con la legislación vigente.

2.º. El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia en los términos contemplados en la legislación vigente.

3.º. Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.

4.º. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

5.º. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

6.º. Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.

Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. La Comisión Paritaria otorgará tal calificación por unanimidad de todos sus miembros. En el primer supuesto, la comisión deberá resolver en el plazo de sesenta días, y en el segundo, en el máximo de treinta días. Ambos en relación con la fecha de notificación certificada.

Procederán a convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.

Las partes nombrarán uno o dos secretarios/as, quienes tendrán como cometido, entre otros, la recepción de la correspondencia dirigida a la comisión paritaria, dándole el trámite necesario.

Se fijan como domicilios a efectos de notificaciones:

CCOO, AADD: Paseo Fernández Iparragurirre, n.º 12, 19001 Guadalajara.

UGT, FES: Paseo del Ocio, n.º 4, 5.ª planta, 19002 Guadalajara.

CLECE: Avda. de las Salineras, 6 M, 19005 Guadalajara.

Las partes acuerdan que, en caso de discrepancias, se someterán al procedimiento de conciliación establecido en el acuerdo interprofesional de solución de conflictos.

Artículo 50.- Seguridad y Salud Laboral.

La empresa deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Laboral encargado de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto en esta materia en la legislación vigente: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 51.- Cobros cuotas sindicales.

Las empresas de más de 5 trabajadores descontarán de la nómina de aquellos trabajadores, que lo soliciten por escrito, el importe de la cuota mensual que deben abonar a su central sindical. A tal efecto el escrito deberá contener:

- Cuantía a descontar.

- Entidad Bancaria y cuenta corriente donde deben abonarse dichas cantidades mensuales.

En el caso de que el trabajador, una vez hecha la petición desee que no se lo descuente, deberá comunicárselo por escrito, así como cualquier aumento o disminución de la cantidad a descontar.

Artículo 52.- Póliza de seguro.

La empresa suscribirá una póliza con una compañía de seguros que cubra el riesgo por muerte, por accidente laboral, enfermedad profesional e invalidez permanente absoluta con las mismas causas, incluyendo el accidente in itinere por un capital de 11.959 euros, durante la vigencia del convenio para todo el personal afecto por este convenio.

Artículo 53.-

En caso de que sufran vacantes en los centros de trabajo, la empresa ofertará esta al personal de la misma que haya comunicado fehacientemente su deseo de cambiar de centro, teniendo preferencia los de más antigüedad.

Artículo 54.- Plus convenio.

Durante la vigencia de este convenio, el plus convenio vigente tendrá el mismo incremento anual que experimente el salario convenio conforme a lo previsto en el artículo 28.

Dicho plus será abonado en 15 mensualidades por jornada completa y a prorrata en los demás casos.

Artículo 55.-

En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.

CONVENIO COLECTIVO CLECE GUADALAJARA (AYUNTAMIENTO) TABLAS AÑO 2010

CATEGORÍA

SALARIO CONVENIO

PLUS CONVENIO

PRORRATA BENEFICIOS

PAGA VERANO

PAGA NAVIDAD

SALARIO AÑO

PERSONAL ADMTVO.

JEFE ADMINISTRATIVO

1.117,00

115,93

102,74

1.232,94

1.232,94

18.841,71

CAJERO

721,61

115,93

69,80

837,54

837,54

12.910,95

OFICIAL 1

988,04

115,93

92,00

1.103,98

1.103,98

16.907,39

OFICIAL 2

932,08

115,93

87,33

1.048,01

1.048,01

16.067,89

AUXILIAR

873,97

115,93

82,49

989,90

989,90

15.196,27

ASPIRANTE ADM.

664,12

115,93

65,00

780,06

780,06

12.048,51

TELEFONISTA

856,61

115,93

81,04

972,54

972,54

14.935,83

COBRADOR

856,61

115,93

81,04

972,54

972,54

14.935,83

MANDOS INTERMEDIOS

ENCARGADO GRAL.

1.117,00

115,93

102,74

1.232,94

1.232,94

18.841,71

ENCARGADO ZONA

1.061,75

115,93

98,14

1.177,68

1.177,68

18.012,99

ENCARGADO SECTOR

1.018,86

115,93

94,57

1.134,79

1.134,79

17.369,69

ENCARGADO EDIFICIO

896,27

115,93

84,35

1.012,21

1.012,21

15.530,81

RESP. EQUIPO

748,44

115,93

72,03

864,37

864,37

13.313,33

PERSONAL SUBALTERNO

ORDENANZA

812,53

115,93

77,37

928,47

928,47

14.274,69

ALMACENERO

812,53

115,93

77,37

928,47

928,47

14.274,69

LISTERO

812,53

115,93

77,37

928,47

928,47

14.274,69

VIGILANTE

812,53

115,93

77,37

928,47

928,47

14.274,69

BOTONES

603,72

115,93

59,97

719,65

719,65

11.142,53

PERSONAL OBRERO

ESPECIALISTA

896,24

115,93

84,35

1.012,18

1.012,18

15.530,39

PEÓN ESPECIALIZADO

786,97

115,93

75,24

902,90

902,90

13.891,27

CONDUCTOR LIMPIADOR

912,47

115,93

85,70

1.028,40

1.028,40

15.773,79

LIMPIADORA

763,30

115,93

73,27

879,23

879,23

13.536,25

OFICIAL DE OFICIO

840,78

115,93

79,73

956,71

956,71

14.698,49

AYTE. DE OFICIO

789,27

115,93

75,43

905,20

905,20

13.925,75

PEÓN

754,74

115,93

72,56

870,67

870,67

13.407,89

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